Los derechos de tu hijo o hija con discapacidad, según la ley venezolana
Lo que sigue son los artículos de la ley que más le sirven a una familia, con sus palabras exactas. Saber qué dice la ley ayuda a pedir lo que corresponde.
La ley que rige hoy
La Ley para las Personas con Discapacidad de 2007 ya no está vigente. La derogó la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.817 del 27 de junio de 2024. Si una página te cita la ley de 2007, está desactualizada.
Salud
La ley obliga al Estado a dar servicios de salud gratuitos que incluyen la atención especializada y la rehabilitación, lo más cerca posible de donde vive la familia, y a detectar las discapacidades a tiempo, con énfasis en los niños.
«Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud integrales y gratuitos que incluyan: […] atención médica especializada según su tipo de discapacidad, atención psicológica, servicios de habilitación y rehabilitación, todo esto lo más cercano posible a su lugar de residencia…»
«…incluyendo la detección e intervención precoz de las discapacidades, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes…»
Educación
La escuela tiene que ser gratuita e inclusiva, adaptar lo que se enseña a cada niño y no puede negarle la entrada por su edad.
«El Estado venezolano está obligado a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a un sistema educativo gratuito e inclusivo […] Realizar todas las adaptaciones curriculares necesarias de acuerdo con las características, potencialidades y necesidades educativas de las personas con discapacidad.»
«No deben exponerse razones de edad para impedir el ingreso tanto en las instituciones educativas de los niveles de Educación Inicial, Primaría, Media, Técnica y Universitaria como en las modalidades.»
No discriminación
Negarle a un niño las adaptaciones que necesita para participar en igualdad —lo que la ley llama «ajustes razonables»— es discriminación.
«Se reconoce como discriminación la denegación de ajustes razonables.»
Atención preferencial
Las oficinas públicas y privadas deben dar atención preferencial. La ley la extiende a la familia y a quienes cuidan a personas con discapacidad intelectual que necesitan mucho apoyo.
«La atención preferencial debe ser brindada de manera integral, asegurando una atención pronta y adecuada a la condición de cada persona, incluyendo dicha atención a los familiares, cuidadoras o cuidadores, responsables de las personas con discapacidad intelectual que requieren altos niveles de apoyo.»
Apoyos y ayudas técnicas
«El Estado venezolano está en la obligación de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tutores para personas con autismo, mediadores, guías, intérpretes de lengua de señas, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición de forma gratuita o a un costo asequible…»
Transporte
La ley ordena al Estado, a los estados y a los municipios establecer el pasaje gratuito en el transporte urbano y al menos un 50 % de descuento en los pasajes extraurbanos. Es lo que manda la ley; cómo se aplica depende de cada línea y de cada municipio.
«…establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales…»
Lo que dice la LOPNNA
La ley de protección de niños, niñas y adolescentes también tiene un artículo propio para ellos, y menciona a la familia:
«El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración. b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.»
A dónde acudir si no se respetan
En cada municipio hay un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encarga de proteger a un niño cuando sus derechos están amenazados o se violan (artículo 158 de la LOPNNA), y Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, un servicio que organiza la Alcaldía (artículo 201).
Preguntas frecuentes
- ¿Sigue vigente la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007?
- No. La derogó la Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, de junio de 2024.
- ¿Una escuela puede negarse a recibir a un niño por su edad?
- La ley dice que «no deben exponerse razones de edad para impedir el ingreso» (artículo 28 de la ley de 2024).
En el CAI Carabobo
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